• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 186/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. Cuando se invoca el derecho constitucional a la presunción de inocencia, el examen del Tribunal ad quem debe ceñirse a verificar: 1) la comprobación de si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, esto es, el denominado "juicio sobre la prueba"; 2) la comprobación de si aquella prueba de cargo es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, esto es, el también llamado "juicio sobre la suficiencia de la prueba"; y 3) la constatación de la racionalidad de las declaraciones y conclusiones alcanzadas por el órgano sentenciador, es decir, verificar si éste explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, esto es, el denominado "juicio sobre la motivación y su razonabilidad", que cobra especial relevancia en los supuestos de prueba indiciaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
  • Nº Recurso: 314/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena y como autor de un delito de inutilización voluntaria del dispositivo de control. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para neutralizar la presunción. Elementos del delito de quebrantamiento de condena. Acreditación del elemento subjetivo de tipo penal. No se considera acreditada la voluntad de quebrantar la prohibición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
  • Nº Recurso: 608/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó al acusado por dos delitos contra la seguridad vial: conducción sin permiso y conducción temeraria. La defensa alega error en la valoración de la prueba, solicitando la absolución por falta de acreditación de la autoría, y pide la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, así como la sustitución de la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad o multa en el delito de conducción sin permiso. La Audiencia confirma la valoración probatoria realizada en primera instancia, basada en la identificación del acusado por un agente de la Guardia Civil y la declaración de un ocupante del vehículo, cuya retractación en el juicio no se considera creíble ni justificada, y rechaza el error en la valoración de la prueba. Sin embargo, estima la atenuante de dilaciones indebidas, dado que la causa sufrió paralizaciones significativas: la expulsión del acusado del territorio nacional con prohibición de entrada hasta octubre de 2022, que motivó la suspensión del juicio, y un retraso de más de un año en la fijación del siguiente señalamiento, además de una demora de casi un año en la remisión del procedimiento para resolver el recurso de apelación. En consecuencia, se sustituye la pena de prisión por la de treinta y una jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad para el delito de conducción sin permiso, condicionada al consentimiento del condenado, manteniéndose la pena privativa de libertad en caso contrario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La conclusión del juez a quo de que el acusado era consciente de que Ana iba a informar de la conversación a la hermana y madre del acusado es completamente racional, pues cuando una persona con numeroso antecedentes penales de forma exaltada comunica a otra que va a quemar la casa de terceras personas a la que esta conoce , puede representarse como altamente probable que el receptor de esa información lo vaya a poner en conocimiento de las posibles víctimas. Estamos ante la existencia de dolo eventual pues el acusado actuó con conocimiento del peligro creado y de la alta probabilidad del resultado, esto es que Ana comunicara a la madre y hermana del acusado lo que este le había dicho . Estamos por tento ante la existencia de dolo eventual pues el acusado actuó con conocimiento del peligro creado y de la alta probabilidad del resultado, esto es que Ana comunicara a la madre y hermana del acusado lo que este le habia dicho .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 319/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del juzgado y a la vez la legalidad del Decreto 2021/2459 del Ayuntamiento de Eivissa, que denegó la legalización de una valla publicitaria. Aunque se reconoce que el art. 14 de la Ordenanza de Publicidad Exterior no prohíbe expresamente la instalación en suelo urbano, la valla se ubica en zona de protección de carreteras, lo que activa la aplicación del art. 36 de la Ley 5/1990 de Carreteras, modificado por la Ley 2/2020. La recurrente no acredita autorización válida del Consell Insular, requisito indispensable para la instalación en red secundaria. Se rechaza la alegación de silencio administrativo positivo por contravenir normativa sectorial. La sentencia apelada se considera suficientemente motivada y no incurre en incongruencia, desestimando los motivos formales de impugnación indirecta de la Ordenanza. Se aplica el art. 151.3 LUIB sobre normativa vigente al momento de resolver. No se aprecia error en la valoración de la prueba ni vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
  • Nº Recurso: 165/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación de IRPF que se giraba por no admitir la deducción de unos gastos al considerar la Administración que se trataba de un pago en especie, al haber abonado la sociedad de la que el actor es administrador, el RETA. Frente a lo que se invoca que los pagos traen causa de un préstamo, como resulta del contrato privado y de la cuenta contable del socio. La Sala concluye del examen de la prueba practicada, consistente en el informe pericial aportado que debe ser considerado como prueba pericial susceptible de valoración según las reglas de la sana crítica, tener por acreditada la existencia del préstamo aducido en la demanda, al constar su contabilización en las cuentas de la Sociedad, declaradas en el Impuesto de Sociedades, en las que se considera como gasto en la Sociedad y al verificarse que el préstamo devengó intereses, según lo estipulado en el referido contrato, estando contabilizado como ingreso por la sociedad y aun cuando no conste amortización del principal, dado que el plazo del préstamo no ha vencido, ello es susceptible de comprobación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ
  • Nº Recurso: 944/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba de que se encuentra habitable la vivienda es que permanecen en la misma los dos recurrentes. En relación con el principio de intervención mínima, corresponde al legislador a la hora de tener en cuenta las acciones recogidas en el CP; pero, una vez que el legislador ha incluido dichas acciones como constitutivas de delito, es decir, acciones típicas, antijurídicas y culpables, al órgano judicial no le cabe otra que aplicar la norma recogida en el CP y, si los hechos son subsumibles bajo el tipo penal descrito, procede la condena del denunciado. En este caso ha quedado acreditado que los recurrentes han entrado en el citado inmueble y se han mantenido en el mismo a lo largo de la tramitación del procedimiento, en contra de la voluntad de su titular, por lo que los hechos son subsumibles bajo el tipo penal descrito en el art 245.2 CP.. Admitir el estado de necesidad en estos supuestos significa permitir el acceso a la vivienda por las vías de hecho cuando existen los cauces legales adecuados donde se valoran las circunstancias de todos los peticionarios. No resulta admisible pretender acudir a una situación de precario porque la entidad mercantil titular del inmueble desconociera su ocupación con carácter inmediato o acudir a una suerte de usucapio contra tabulas recogida en el Registro de la Propiedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
  • Nº Recurso: 454/2022
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Teruel por el que se acuerda la conformidad municipal para que se efectúe el pago del resto del justiprecio y sus correspondientes intereses, en expediente expropiatorio para la obtención de terrenos destinados a Sistema General Zona Verde y Sistema General Red Viario, excluido de Unidad de Ejecución, Area 6,"Arrabal". Señala la Sala que en otro recurso se impugno por la expropiada la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Teruel de 11 de diciembre de 2017, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 9 de octubre de 2017, que fija en 322.760,78 euros el justiprecio del bien expropiado, y en la demanda se pretendía por la expropiada la fijación del justiprecio en 837.162,11 euros, una cantidad superior a la que estableció el Jurado, mas una indemnización por ocupación por vía de hecho. Añade la Sala que el Ayuntamiento de Teruel compareció en el recurso citado como parte codemandada, y en cuanto por este no fue impugnada, la resolución del Jurado de 9 de octubre de 2017, el Acuerdo de 30 de julio de 2021, al disponer el pago del resto del justiprecio y los intereses correspondientes no es contrario a derecho. Y concluye en que tampoco cabe atacar en ese trámite de pago la delimitación de la finca que aparece en el procedimiento expropiatorio, fundada según la apelante en la delimitación errónea del bien expropiado, invocando la infracción de lo establecido en los arts 17 y 26 de la LEF, lo que además tampoco se prueba, art 217 LEC, teniendo asimismo en cuenta que la resolución dictada por el Jurado en el expediente expropiatorio, fue impugnada por la apelante y se dictó sentencia desestimatoria que es firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 1584/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las actuaciones de comprobación e investigación incorporadas formalmente al expediente sancionador ponen de manifiesto la deducción improcedente de gastos y la acreditación improcedente de partidas a compensar, pruebas suficientes de la certeza de los hechos en lo relativo principalmente a las conductas consistentes en la deducción improcedente de gastos vinculados a vehículos, restauración y viajes, abogados y crédito calificado como incobrable. Por lo que se refiere a la concurrencia del elemento subjetivo de culpabilidad, el acuerdo sancionador incorpora una motivación suficiente y clara para justificar la apreciación de la concurrencia del necesario elemento culpabilístico en las conducta reprochadas. De dicha motivación se deprende la culpabilidad de la obligada tributaria a título de culpa en las conductas reprochadas, por deducción manifiestamente improcedente de gastos en el Impuesto sobre Sociedades, al tratarse de unas conductas dirigidas a proporcionar un considerable beneficio fiscal y una menor tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PILAR MARTINEZ CEYANES
  • Nº Recurso: 667/2024
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación, respecto a la finca afectada por la expropiación para acondicionamiento de la carretera Escamplero-La Granda. Señala la Sala que los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización, aun cuando tal presunción, de naturaleza iuris tantum, puede y debe ser revisada en vía jurisdiccional, y quiebra cuando en la adopción de sus acuerdos el Jurado incurre en errores notorios o en una desajustada apreciación de los datos fácticos probatorios o infracción de preceptos legales, siendo la prueba pericial un medio apto para desvirtuar la presunción de legalidad y acierto de los acuerdos del Jurado de Expropiación Forzosa, sin que el resultado de la prueba pericial vincule a los Tribunales jurisdiccionales, pues actúan con plenitud de jurisdicción, aceptándola o rechazándola según las razones que expongan, toda vez que la valoración de la prueba ha de hacerse considerando en su conjunto todos los resultados producidos por los diferentes medios probatorios y no debe olvidarse que cualquiera que sea el valor preferente que a alguna de las practicadas deba atribuirse, este criterio no puede nunca llegar al extremo de que baste su individual contemplación como provista de fuerza vinculante para el órgano decisor, por estar este dotado de una facultad de apreciación, solamente limitada por las reglas de la sana crítica. Y en el caso objeto de la sentencia, la parte demandante no ha aportado a estos autos prueba alguna que desvirtúe el informe técnico en el que la Administración asienta su valoración.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.